Posición de la SGU frente a la solicitud de colocación de DIU Imprimir
Posición de la Sociedad Ginecotocológica del Uruguay frente a la solicitud de colocación de DIU en la consulta ginecotocológica por parte de los prestadores de salud.


Considerando:
  1. La reciente aprobación de la Ley de Salud Reproductiva en su artículo 3 inciso F obliga a: "Garantizar el acceso universal a diversos métodos anticonceptivos seguros y confiables."
  2. En su artículo 6º. (Universalidad de los servicios). Dictamina que: "Los servicios de salud sexual y reproductiva en general y los de anticoncepción en particular, formarán parte de los programas integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios contemplarán: La creación de servicios de atención a la salud sexual y reproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos."
La SGU declara:
  1. Apoyar y promover la implementación de dicha Ley, la que considera un avance para nuestro país.
  2. Que es urgente que se instrumenten estos servicios integrales, donde la colocación de DIU será una de las prestaciones entre otras de igual importancia.
  3. La elección de la paciente de un Ginecólogo en particular quedará en un marco similar a la elección de un profesional para el parto, cuyos aranceles serán de cargo de la paciente o de la institución.
  4. Reafirma que la colocación de DIU es un acto que implica riesgos y responsabilidades, y quién lo haga debe no sólo estar capacitado para la colocación, sino manejar las eventuales complicaciones. 
Esta posición a nuestro entender, se ajusta a la ley, contempla los derechos de los pacientes al acceso universal y preserva los intereses de los profesionales.

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