Posición de la Sociedad Ginecotocológica del Uruguay frente a la solicitud de colocación de DIU en la consulta ginecotocológica por parte de los prestadores de salud.
Considerando:
- La reciente aprobación de la Ley de Salud Reproductiva en su artículo 3 inciso F obliga a: "Garantizar el acceso universal a diversos métodos anticonceptivos seguros y confiables."
- En su artículo 6º. (Universalidad de los servicios). Dictamina que: "Los servicios de salud sexual y reproductiva en general y los de anticoncepción en particular, formarán parte de los programas integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios contemplarán: La creación de servicios de atención a la salud sexual y reproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos."
La SGU declara:
- Apoyar y promover la implementación de dicha Ley, la que considera un avance para nuestro país.
- Que es urgente que se instrumenten estos servicios integrales, donde la colocación de DIU será una de las prestaciones entre otras de igual importancia.
- La elección de la paciente de un Ginecólogo en particular quedará en un marco similar a la elección de un profesional para el parto, cuyos aranceles serán de cargo de la paciente o de la institución.
- Reafirma que la colocación de DIU es un acto que implica riesgos y responsabilidades, y quién lo haga debe no sólo estar capacitado para la colocación, sino manejar las eventuales complicaciones.
Esta posición a nuestro entender, se ajusta a la ley, contempla los derechos de los pacientes al acceso universal y preserva los intereses de los profesionales.
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